viernes, 28 de agosto de 2015

Analisi de planos casa habitación





Para esta actividad tome los articulos que considere apropiados para realizar esta actividad.
Estos fueron los articulos mencionados:

  • Artículo 133. Precaución en la ejecución de Obras.- Para la ejecución de obras, deberán tomarse todas las medidas técnicas necesarias para evitar daños y perjuicios, a las personas o a los bienes.

  • Artículo 152. Estacionamientos.- En todas las edificaciones para uso público o privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones: 
  • I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones. 
  • II.- La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate, siempre que la distancia no exceda de 150 metros. 
  • III.- Cuando por razones de proyecto, en el caso de fraccionamientos populares, se considere bolsas de estacionamiento comunes a un grupo de viviendas, no se les exigirá que el estacionamiento quede dentro del lote. 

  • VIII.-Altura libre mínima.- Las construcciones para estacionamientos tendrán una altura libre mínima de 2.10 metros

  • IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros para comercios. En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos. Los estacionamientos deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos

  • X.-Protecciones.- En los estacionamientos deberán existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles. Las columnas y muros que limiten pasillos de circulación de vehículos deberán tener una banqueta de 0.15 metros de anchura, con los ángulos redondeados

  • XIII.- Ventilación.- Los estacionamientos deberán tener ventilación natural por medio de vanos con superficie mínima de un décimo de la superficie de la planta correspondiente, o la ventilación artificial adecuada para evitar la acumulación de gases tóxicos, principalmente en las áreas de espera de vehículos ,plaza o jardín, rigiendo para la altura del edificio la misma relación que se indica en el primer párrafo. Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se aplicarán en los casos contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal y los que determine el Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo. 

  • Artículo 154.- Piezas Habitables y no Habitables.- Se consideran piezas habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se destinen a salas, despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las destinadas a cocheras, cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de planchar y pasillos. Los espacios habitables de uso transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar exceptuados de contar con patio de servicio. En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones. 

  • Artículo 155. Dimensiones.- Las piezas habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los lados será como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda o departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre mínima de 2.40 metros por lado. La altura libre de piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones de ventilación mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros. 
  • Artículo 156. Vivienda Mínima.- Podrá otorgarse licencia de construcción para un inmueble de uso habitacional que cuente cuando menos con una pieza y sus servicios completos de cocina y baño, cuya superficie no exceda de 30 metros cuadrados.

  • Artículo 157. Para los efectos del presente reglamento se considerarán como viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
  •  I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes: 
  • a) Pieza-habitación: 1. Superficie: 7.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros. 3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros. 
  • b) Cocina: 1. Superficie: 6.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 1.50 metros.
  •  c) Baño: 1. Superficie: 2.00 metros cuadrados. 2. Anchura: mínima de 1.00 metros. 
  • d) Patio: 1. Superficie: 4.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 2.00 metros mínimo. 
  • e) Cochera: 1. Superficie: 12.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros; 3. Largo: 5.00 metros. 
  • II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes: 
  • a) Excusado.
  •  b) Lavabo. 
  • c) Fregadero. 
  • d) Regadera. 
  • e) Lavadero. 
  • III.- El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
  • Artículo 159. Dimensiones de los Patios o cubos de Luz.- Los patios que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los limiten: Altura hasta: Dimensión mínima: 4.00 metros 2.50 metros por lado 8.00 metros 3.25 metros por lado 12.00 metros 4.00 metros por lado En casos de alturas mayores, la dimensión mínima del patio debe ser un tercio de la altura total del paramento de los muros. Para iluminación y ventilación de piezas no habitables: Altura hasta: Dimensión mínima: 4.00 metros 2.00 metros por lado 8.00 metros 2.25 metros por lado 12.00 metros 2.50 metros por lado En el caso de alturas mayores, la dimensión máxima del patio deberá ser un quinto de la altura del paramento de los muros. Para efectos de las dimensiones que para patios señala el presente reglamento, se considerará la parte a cielo abierto libre de la prolongación a pleno de las construcciones. Queda prohibido dar luz y ventilación a las habitaciones abriendo ventanas o estableciendo dispositivos con el mismo fin hacia los predios colindantes. Cuando los patios sirvan para dar acceso a visitantes, queda prohibido su uso para instalar en ellos maquinaria o cualquier objeto que los obstruya. Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a las aulas deberán tener por lo menos una dimensión de un medio de la altura del paramento y como mínimo 3 metros. Los edificios para la educación deberán contar con espacio para el esparcimiento físico de los alumnos, con una superficie mínima equivalente a 3 m2 por alumno. Estos espacios deberán tener pavimento adecuado. Se exceptuará de la obligación señalada en el párrafo anterior a las escuelas especializadas. 
  • Artículo 160. Iluminación y Ventilación.- La iluminación y ventilación de los diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes: 
  • I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos tercios de la superficie de la ventana
  • Artículo 163. Accesos y Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes: I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura.  
Articulo 160. Iluminación y ventilación. -La iluminación y ventilación de los diferentes tipos de edificios se regiran por las normas siguientes:
I.-En edificios para vivienda u oficina,  toda s las piezas habitables en todos los pisos,  deveran tener iluminación y ventilación por medio de varios 














































































jueves, 27 de agosto de 2015

centro historico de xalapa

Artículo 31. 

De acuerdo con las declaratorias federal y municipal, el perímetro del Centro Histórico de la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene una extensión de 2.613 kilómetros cuadrados y cuenta con los siguientes linderos:


  • I.- Perímetro “A”.- Partiendo del cruce de los ejes de la calle de Betancourt y la calle Guadalupe Victoria (1), una línea que sigue el eje de la calle Guadalupe Victoria hasta su cruce con la calle Francisco Javier Clavijero (2), siguiendo por el eje de la calle Francisco Javier Clavijero hasta cruzar con el eje de la calle de Sayago (3), continuando por el eje de la calle de Sayago hasta el entronque con el eje de la calle Revolución (4), siguiendo por el eje de la calle Revolución hasta su cruce de la calle Julián Carrillo (5), continuando por el eje de la calle Julián Carrillo hasta entroncar con el eje de la calle Rafael Lucio (6), siguiendo por el eje de la calle Rafael Lucio hasta el cruce con el eje de la calle Libertad (7), prosiguiendo por el eje de la calle Libertad hasta llegar al eje de la calle Francisco I. Madero (8), continuando por el eje de la calle Francisco I. Madero hasta entroncar con el eje de la calle Pípila (9), continuando por el eje de la calle Pípila hasta su cruce con el eje de la calle Poeta Jesús Díaz (10), siguiendo por el eje de la calle Poeta Jesús Díaz hasta cruzar el eje de la calle Landero y Coss (11), prosiguiendo por el eje de la calle prolongación de Landero y Coss hasta cruzar con el eje de la Avenida 20 de Noviembre (12), continuando por el eje de la Avenida 20 de Noviembre hasta su cruce con el eje de la calle 5 de Febrero (13), siguiendo por el eje de la calle 5 de Febrero hasta el entronque con el eje de la calle C. Anaya (14), continuando por el eje de la calle C. Anaya hasta llegar al eje de la calle José M. Arteaga (15), prosiguiendo con el eje de la calle José M. Arteaga hasta su encuentro con el eje de la calle Xalapeños Ilustres (16), siguiendo por el eje de la calle Xalapeños Ilustres hasta su entronque con el eje de la calle Santos Degollado (17), continuando por el eje de la calle Santos Degollado hasta entroncar con el eje de la calle Diego Leño y continuando por el eje de la calle Diego Leño hasta su encuentro con el eje de la calle Juventino Rosas (18), prosiguiendo por el eje de la calle Juventino Rosas hasta su entronque con el eje de la calle Salvador Díaz Mirón (19), continuando por el eje de la calle Salvador Díaz Mirón hasta su cruce con el eje de la calle Miguel Hidalgo (20), prosiguiendo por el eje de la calle Miguel Hidalgo hasta su encuentro con el eje de la calle Alvarado (21), siguiendo por el eje de la calle Alvarado hasta su entronque con el eje de la calle Cayetano R. Beltrán (22), continuando por el eje de la calle Cayetano R. Beltrán y el eje de la calle José María Morelos hasta el cruce con el eje de la calle Sebastián Camacho (23), prosiguiendo por el eje de la calle Sebastián Camacho hacia el sur o a lo largo de una línea quebrada a través del área del Paseo de los Lagos, hasta llegar al cruce con el eje de la calle Paulino Martínez (24), continuando con el eje de la calle Paulino Martínez hasta encontrar el eje de la calle Venustiano Carranza (25), siguiendo por el eje de la calle Venustiano Carranza hasta su entronque con el eje de la Avenida de los Atletas (26), prosiguiendo por la Avenida de los Atletas y el de la calle J.J. Herrera hasta llegar al eje de la calle Belisario Domínguez (27), continuando por el eje de la calle Belisario Domínguez hasta su encuentro con el eje de la calle Leona Vicario (28), siguiendo por el eje de la calle Leona Vicario hasta el cruce con el eje de la calle Úrsulo Galván (29), continuando por el eje de la calle Úrsulo Galván hasta cruzar con el eje de la calle Sexta de Juárez (30), prosiguiendo por el eje de la calle Sexta de Juárez hasta llegar a la Avenida Manuel Ávila Camacho (31), continuando por el eje de la Avenida Manuel Ávila Camacho hasta su cruce con la calle de Betancourt y hasta el cruce con la calle Guadalupe Victoria (1), para cerrarse así este Perímetro “A”. Esta zona se complementa con barrios, calles y callejones que, desde el siglo 19 se fueron estableciendo en torno a la parte central de la ciudad y permiten establecer otro siete perímetros, con los siguientes linderos.





  •  II.- Perímetro «B-1». Partiendo del punto identificado con el numeral (1) del Perímetro “A”, una línea que sigue el eje de la calle de Betancourt hasta llegar al eje de la calle de Sayago (a), continuando por el eje de la calle de Sayago hasta su entronque con el eje de la calle José Azueta (b), prosiguiendo por el eje de la calle José Azueta hasta cruzar el eje de la calle Teresa Medina (c), continuando por el eje de la calle Teresa Medina hasta llegar al eje de la calle Francisco Javier Clavijero (ch), siguiendo por el eje de la calle Francisco Javier Clavijero hasta cruzar el eje de la Avenida 20 de Noviembre (d), prosiguiendo por el eje de la Avenida 20 de Noviembre hasta encontrar el eje de la calle Doctor Rafael Lucio (e) y continuando por el eje de la calle Doctor Rafael Lucio hasta el punto identificado con el numeral (6) del Perímetro “A”, en el cruce de la calle de Julián Carrillo, cerrándose así este Perímetro “B-1”






  •  III.- Perímetro «B-2». Partiendo del punto identificado con el numeral (8) del Perímetro “A”, ubicado en el entronque de la calle Libertad con la calle Francisco I. Madero, una línea que sigue el eje de la calle Francisco I. Madero hasta su cruce con el eje de la Avenida 20 de Noviembre (f) y continuando por el eje de la Avenida 20 de Noviembre hasta llegar al punto señalado con el numeral (12) del Perímetro “A”, para cerrar así este Perímetro “B-2”. 

Map of Av 20 de Noviembre Ote, Xalapa Enríquez, Ver.

  • IV.- Perímetro «B-3». Partiendo del punto identificado con el numeral (13) del Perímetro “A”, situado en el cruce de la calle 5 de Febrero con la Avenida 20 de Noviembre, una línea que sigue el eje de la Avenida 20 de Noviembre hasta el cruce con la calle Independencia (g), continuando por el eje de la calle Independencia hasta el entronque con el eje de la calle 24 de Febrero (h), prosiguiendo por el eje de la calle 24 de Febrero hasta encontrar el eje de la Privada de Cortés (i), siguiendo por el eje de la Privada de Cortés hasta el cruce con el eje del Callejón de las Monjas (j), continuando por el eje del Callejón de las Monjas hasta encontrar con el eje de la calle Guillermo Prieto (k), siguiendo por el eje de la calle de Guillermo Prieto hasta encontrar el eje de la calle Adalberto Tejeda (l), prosiguiendo por el eje de la calle Adalberto Tejeda, cruzando en diagonal la Avenida 20 de Noviembre y continuando por el eje de la calle Xalapeños Ilustres hasta cruzar el eje de la calle Moctezuma (ll), siguiendo por el eje de la calle de Moctezuma hasta encontrarse con el eje de la Avenida Rafael Murillo Vidal y llegar al cruce de esta Avenida y la calle Santos Degollado, en un punto identificado con el numeral (17) del Perímetro “A” y cerrase así este Perímetro “B-3”. 


Map of Santos Degollado, Zona Centro, 91000 Xalapa Enríquez, Ver.

  • V.- Perímetro «B-4». Partiendo del punto identificado con el número (20) del Perímetro “A”, en el cruce de la calle Miguel Hidalgo con la calle Salvador Díaz Mirón, una línea que sigue el eje de la calle Salvador Díaz Mirón hasta cruzar el eje de la calle Cayetano Rodríguez Beltrán (m), continuando por el eje de la calle Cayetano Rodríguez Beltrán hasta llegar al punto identificado con el numeral (22) del Perímetro “A”, situado en el cruce de la calle Cayetano Rodríguez Beltrán y la calle Alvarado, para cerrar así este Perímetro “B-4”. 

Map of Alvarado, Zona Centro, 91000 Xalapa Enríquez, Ver.



  • VI.- Perímetro «B-5». Partiendo del punto identificado con el numeral (25) del Perímetro “A”, situado en el cruce de los ejes de las calles Venustiano Carranza y Paulino Martínez, una línea que sigue el eje de la calle Paulino Martínez y cruzando en diagonal la Avenida Atletas, continúa por el eje de la calle Magnolia hasta su cruce con la calle Álamo (n), prosiguiendo por el eje de la calle Álamo hasta su entronque con la calle Francisco González Bocanegra (ñ), siguiendo por el eje de la calle Francisco González Bocanegra hasta cruzar el eje de la calle Ciprés (o), continuando por el eje de la calle Ciprés hasta su cruce con la calle Ignacio Allende (p), prosiguiendo por el eje de la calle Ignacio Allende hasta entroncar con el eje de la calle Centroamérica (q), continuando por el eje de la calle Centroamérica hasta llegar al punto señalado con el numeral (29) del Perímetro “A”, ubicado en el encuentro de la calle Centroamérica y la calle Úrsulo Galván, cerrándose así este Perímetro “B-5”. 
Map of Calle Ursulo Galván, Xalapa Enríquez, Ver.


  • VII.- Perímetro «B-6». Partiendo del punto identificado con el numeral (30) del Perímetro “A”, ubicado en el encuentro de los ejes de las calles Sexta de Juárez y Úrsulo Galván, una línea que sigue el eje de la calle Úrsulo Galván y el callejón Cuauhpopoca hasta cruzar el eje de la calle de Naranjos (r), continuando por el eje de la calle de Naranjos hasta su entronque con el eje de la calle Ignacio de la Llave (s), prosiguiendo por el eje de la calle Ignacio de la Llave hasta entroncar con el eje de la Avenida Adolfo Ruiz Cortines (t), siguiendo por el eje de la Avenida Adolfo Ruiz Cortines hasta cruzar el eje del callejón Belisario Domínguez (u), continuando por el eje del callejón Belisario Domínguez y el eje del callejón Progreso hasta llegar al punto identificado en el Perímetro “A” con el numeral (30), ubicado en el cruce de los ejes del callejón Progreso y la Sexta de Juárez, cerrándose así este perímetro “B-6”. 

Map of Sexta de Juárez, Xalapa Enríquez, Ver.


  • VIII.- Perímetro «B-7». Partiendo del punto identificado con el numeral 31 del Perímetro “A”, situado en el cruce de los ejes de la calle Benito Juárez y la Avenida Manuel Ávila Camacho, una línea que sigue el eje de la calle Benito Juárez hasta encontrar con el eje de la calle Vicente Guerrero (v), continuando por el eje de la calle Vicente Guerrero hasta su cruce con el eje de la calle Altamirano (x), prosiguiendo por el eje de la calle Altamirano hasta llegar al encuentro con el eje de la calle Anastasio Bustamante (y), siguiendo por el eje de la calle Anastasio Bustamante hasta su cruce con el eje de la calle Guadalupe Victoria (z), continuando por el eje de la calle Guadalupe Victoria hasta llegar al punto identificado con el numeral (1) del Perímetro “A”, situado en el cruce de las calles Guadalupe Victoria y Betancourt, para cerrar así este Perímetro “B-7”.

Map of Betancourt, Zona Centro, 91000 Xalapa Enríquez, Ver.