Para esta actividad tome los articulos que considere apropiados para realizar esta actividad.
Estos fueron los articulos mencionados:
- Artículo 133. Precaución en la ejecución de Obras.- Para la ejecución de obras, deberán tomarse todas las medidas técnicas necesarias para evitar daños y perjuicios, a las personas o a los bienes.
- Artículo 152. Estacionamientos.- En todas las edificaciones para uso público o privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
- I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
- II.- La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate, siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
- III.- Cuando por razones de proyecto, en el caso de fraccionamientos populares, se considere bolsas de estacionamiento comunes a un grupo de viviendas, no se les exigirá que el estacionamiento quede dentro del lote.
- VIII.-Altura libre mínima.- Las construcciones para estacionamientos tendrán una altura libre mínima de 2.10 metros
- IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros para comercios. En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos. Los estacionamientos deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos
- X.-Protecciones.- En los estacionamientos deberán existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles. Las columnas y muros que limiten pasillos de circulación de vehículos deberán tener una banqueta de 0.15 metros de anchura, con los ángulos redondeados
- XIII.- Ventilación.- Los estacionamientos deberán tener ventilación natural por medio de vanos con superficie mínima de un décimo de la superficie de la planta correspondiente, o la ventilación artificial adecuada para evitar la acumulación de gases tóxicos, principalmente en las áreas de espera de vehículos ,plaza o jardín, rigiendo para la altura del edificio la misma relación que se indica en el primer párrafo. Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se aplicarán en los casos contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal y los que determine el Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.
- Artículo 154.- Piezas Habitables y no Habitables.- Se consideran piezas habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se destinen a salas, despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las destinadas a cocheras, cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de planchar y pasillos. Los espacios habitables de uso transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar exceptuados de contar con patio de servicio. En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
- Artículo 155. Dimensiones.- Las piezas habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los lados será como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda o departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre mínima de 2.40 metros por lado. La altura libre de piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones de ventilación mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros.
- Artículo 156. Vivienda Mínima.- Podrá otorgarse licencia de construcción para un inmueble de uso habitacional que cuente cuando menos con una pieza y sus servicios completos de cocina y baño, cuya superficie no exceda de 30 metros cuadrados.
- Artículo 157. Para los efectos del presente reglamento se considerarán como viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
- I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes:
- a) Pieza-habitación: 1. Superficie: 7.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros. 3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros.
- b) Cocina: 1. Superficie: 6.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 1.50 metros.
- c) Baño: 1. Superficie: 2.00 metros cuadrados. 2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
- d) Patio: 1. Superficie: 4.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
- e) Cochera: 1. Superficie: 12.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros; 3. Largo: 5.00 metros.
- II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
- a) Excusado.
- b) Lavabo.
- c) Fregadero.
- d) Regadera.
- e) Lavadero.
- III.- El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
- Artículo 159. Dimensiones de los Patios o cubos de Luz.- Los patios que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los limiten: Altura hasta: Dimensión mínima: 4.00 metros 2.50 metros por lado 8.00 metros 3.25 metros por lado 12.00 metros 4.00 metros por lado En casos de alturas mayores, la dimensión mínima del patio debe ser un tercio de la altura total del paramento de los muros. Para iluminación y ventilación de piezas no habitables: Altura hasta: Dimensión mínima: 4.00 metros 2.00 metros por lado 8.00 metros 2.25 metros por lado 12.00 metros 2.50 metros por lado En el caso de alturas mayores, la dimensión máxima del patio deberá ser un quinto de la altura del paramento de los muros. Para efectos de las dimensiones que para patios señala el presente reglamento, se considerará la parte a cielo abierto libre de la prolongación a pleno de las construcciones. Queda prohibido dar luz y ventilación a las habitaciones abriendo ventanas o estableciendo dispositivos con el mismo fin hacia los predios colindantes. Cuando los patios sirvan para dar acceso a visitantes, queda prohibido su uso para instalar en ellos maquinaria o cualquier objeto que los obstruya. Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a las aulas deberán tener por lo menos una dimensión de un medio de la altura del paramento y como mínimo 3 metros. Los edificios para la educación deberán contar con espacio para el esparcimiento físico de los alumnos, con una superficie mínima equivalente a 3 m2 por alumno. Estos espacios deberán tener pavimento adecuado. Se exceptuará de la obligación señalada en el párrafo anterior a las escuelas especializadas.
- Artículo 160. Iluminación y Ventilación.- La iluminación y ventilación de los diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes:
- I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos tercios de la superficie de la ventana
- Artículo 163. Accesos y Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes: I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura.
Articulo 160. Iluminación y ventilación. -La iluminación y ventilación de los diferentes tipos de edificios se regiran por las normas siguientes:
I.-En edificios para vivienda u oficina, toda s las piezas habitables en todos los pisos, deveran tener iluminación y ventilación por medio de varios